La realidad es que nuestro legislador no da una respuesta expresa al respecto, por tanto, aunque no lo regula positivamente, tampoco niega la posibilidad.
Sin embargo, y afortunadamente, si existe jurisprudencia (AP Cádiz, sec 8ª, núm 221/12, 11-9-12, rec 83/12; AP Asturias, sec 7ª, núm 315/16, 15-7-16, rec 162/16, entre otras) así como distintas teorías doctrinales que intentan resolver esta cuestión mediante la interpretación de los artículos 812 a 818 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil (en adelante LEC) que regulan el proceso monitorio.
El problema fundamental surge por el hecho de que el proceso monitorio es un tipo de proceso especial, que cuenta con una regulación muy escasa, donde el legislador ha dejado fuera de dicha regulación ciertos aspectos procedimentales que, sin embargo, en la práctica, son de gran importancia, como es el caso de la posibilidad de formular reconvención en el proceso monitorio.
Ahora bien, no podemos olvidar, que aunque el proceso monitorio es un proceso especial, éste se va a convertir automáticamente en proceso declarativo en caso de que el deudor formule escrito de oposición (art. 818.1 LEC), de manera que a esta continuación del proceso monitorio se le aplicará la normativa correspondiente al tipo de procedimiento en que se haya convertido (ordinario o verbal), abriendo, de este modo, la posibilidad reconvencional en el procedimiento monitorio, pues nuestra LEC prevé la posibilidad de formular reconvención tanto en los juicios ordinarios como en los verbales.
Si has leído hasta aquí, te preguntarás porqué continúa el artículo si ya tenemos la respuesta que estábamos buscando. Pues porque cómo hemos dicho, el proceso monitorio se puede convertir en juicio ordinario o juicio verbal, y las consecuencias van a ser muy distintas en lo que a reconvención se refiere.
En el caso del juicio ordinario la posibilidad reconvencional es muy clara , pues en caso de que el deudor formule escrito de oposición, se inicia un procedimiento ordinario desde el principio, es decir, en virtud de una nueva demanda, de la que se dará traslado al demandado y éste al contestar tendrá oportunidad de formular reconvención.
Pero el asunto no es tan sencillo cuando se trata de un juicio verbal, pues en principio el propio art. 818 LEC remite a los cauces del juicio verbal, por lo que resultaría de aplicación el art. 438.1 LEC, que permite la contestación por escrito del demandado y, en el segundo párrafo del número segundo, se admite que se formule también reconvención.
Ahora bien, la realidad en el procedimiento monitorio, de conformidad con el art. 818.2 LEC, es que producida la oposición, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días.
Es decir, no se prevé expresamente, en este caso, que el opositor pueda deducir reconvención. Pues aunque señala el artículo mencionado que la tramitación continuará conforme a las normas del juicio verbal, lo cierto es que en el proceso monitorio no hay propiamente una contestación, sino una oposición que hace la veces de demanda iniciadora del juicio verbal, y el escrito de impugnación podría equipararse a una contestación a la demanda. Por tanto, de esta manera es difícil encajar la figura de la reconvención.
Así las cosas, ¿Cómo ha de plantearse la reconvención en el procedimiento monitorio que se transforma en juicio verbal?
Acabamos de ver cómo el art. 818 LEC, en caso de oposición, permite continuar la tramitación del procedimiento monitorio por los cauces de juicio verbal, donde sí se regula expresamente la posibilidad de reconvención, por lo que desde una perspectiva de salvaguarda de los intereses del opositor reconviniente, así como también de economía procesal, es admisible la reconvención formulada en el escrito de oposición, del que se dará traslado al actor, que podrá impugnarla en plazo de diez días, con la posibilidad de contestar dicha reconvención.
Desde este punto de vista, en Barbero Clemente Abogados nos posicionamos del lado de aquel sector doctrinal que en realidad equipara el escrito de oposición en el procedimiento monitorio a la contestación a la demanda en el juicio verbal, con lo cual sería totalmente admisible formular reconvención a continuación del escrito de oposición. Pues no podemos olvidar que la figura de la reconvención tiene como fundamento otorgar al demandado la posibilidad de que reaccione frente a la acción dirigida contra él, ejercitando otra que le competa contra el demandante, a fin de que la resolución que se dicte resuelva la contienda en su integridad.
De no ser así se estaría violando el principio de igualdad de partes, negando al demandado la posibilidad de reaccionar frente al actor, limitando sus mecanismos de defensa, simplemente por el hecho de haber optado éste por iniciar el procedimiento por los trámites de proceso monitorio (arts. 812 y ss. LEC) y no por los trámites del juicio verbal, donde, sin embargo, sí se le permite formular reconvención.
Por tanto, en virtud del principio de economía procesal, si los Tribunales quieren evitar que las partes tengan que acudir a distintos procedimientos para solventar una misma controversia, y quieren evitar fallos contradictorios, es lógico que acepten la posibilidad de reconvención en el escrito de oposición.
En definitiva, si equiparamos el escrito de oposición a la contestación a la demanda, podremos formular reconvención a continuación del escrito de oposición; a la cual se podrá contestar en el escrito de impugnación, considerando éste como equivalente al escrito de contestación a la demanda, por aplicación analógica de los arts. 406 y 438 LEC.
Eso sí, todo esto sólo será posible siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Exista conexión entre las pretensiones de las partes: relación directa entre reconvención y reclamación principal.
2. No se altere el trámite a seguir: es decir, no cabe la reconvención si el acreedor reclama menos de 6.000€ (juicio verbal) y el requerido quiere reconvenir por más de 6.000€ (ordinario) porque estaría alterando la acomodación del pleito principal en el que se transforma el monitorio tras la oposición del deudor requerido.
3. La reconvención se hace por escrito, a continuación del escrito de oposición: no es admisible la reconvención verbal directamente en el acto de la vista, pues se estaría limitando el derecho de defensa de la otra parte, eliminando el plazo de 10 días para contestar que concede la LEC